INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS

En erredeeme contamos con técnicos formados específicamente para el estudio de lesiones en edificios y la realización de la ITE correspondiente.

erredeeme es miembro de la bolsa de técnicos del Gobierno Vasco para la realización de Informes de Inspecciones Técnicas de Edificios.

erredeeme es miembro desde 1998 de la Asociación de Peritos Forenses del COAVN, con presencia habitual en periciales de partes solicitadas por los juzgados.

¿Qué es?

La ITE es el dictamen, emitido por un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador) en base a una inspección visual, mediante el cual se puede conocer el estado general de un edificio.

¿En que consiste?

El mismo consta de un INFORME de la inspección y un DICTAMEN con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.

En la ITE se analizan los aspectos relativos a:

  • CUBIERTA
  • CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA
  • FACHADA
  • REDES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS,

¿Cuál es su objetivo?

  1. Identificar los deterioros producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
  2. Realizar una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio
  3. Clasificar, por orden de gravedad, los males producidos adecuando las actuaciones
  4. Evaluar la importancia del daño y dictaminar sobre la necesidad de intervención

¿Es obligatoria?

El 21 de Septiembre de 2006 entró en vigor la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 200 establece que:

  1. Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.
  2. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
    1. Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
    2. El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores.
  3. A efectos administrativos, la eficacia de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la presentación de copia de los mismos en el ayuntamiento.
  4. Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
  5. Los informes técnicos emitidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo formarán parte de la documentación legalmente exigible al edificio por aplicación de la legislación vigente.

¿Existen subvenciones?

Actualmente el coste de los honorarios del informe serán subvencionados hasta el 100% por el Gobierno Vasco con un límite de 1000€.

Además, tal y como queda recogido en la “orden del 29 de diciembre de 2006 del consejero de vivienda y asuntos sociales del gobierno vasco sobe la ley 28/1999 de ordenación de edificación:
En las unidades edificatorias que no se encuentren adecuadas urbanísticamente o en los edificios que no se encuentren adecuados estructural o constructivamente, no se protegerá la realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de las citadas condiciones. En particular, cuando el edificio tenga 50 o más años de antigüedad, no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que resulte de la Inspección Técnica del Edificio a la que obliga el artículo 200 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los modelos oficiales que se aprueben.

 
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